El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha determinado que la norma hipotecaria española no es compatible con la ley
europea, así se ha pronunciado el Tribunal cuando analizaba el caso que
permitió a CatalunyaCaixa expulsar de su vivienda a Mohamed Aziz y exigirle el
pago de toda la deuda.
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Tras el análisis, el fallo del Tribunal de Luxemburgo establece que la
normativa española no permite a los jueces adoptar unas medidas cautelares,
como la paralización del desalojo, ahora si podrán hacerlo.
Las
repercusiones de la sentencia se harán notar en todos los casos de ejecuciones
hipotecarias que se tramiten, tanto en los procesos vivos como en las
pendientes de dictar. La sentencia no afecta solo a los juzgados españoles,
sino a los de toda la UE. Pese a que el fallo de Luxemburgo no obliga
forzosamente a España a cambiar la ley, el Gobierno se ve abocado a hacerlo. En
caso contrario, la Comisión Europea podría abrir un expediente sancionador en
su contra.
Una de las
anomalías del proceso de ejecución español es que si el hipotecado deja de
pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede desahuciarlo a través de
un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó
era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, denominado
declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado
falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado. Podrá reclamar una
indemnización, pero ya ha perdido su casa.
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