viernes, 15 de marzo de 2013

LOS JUECES PODRÍAN PARALIZAR EL DESAHUCIO


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la norma hipotecaria española no es compatible con la ley europea, así se ha pronunciado el Tribunal cuando analizaba el caso que permitió a CatalunyaCaixa expulsar de su vivienda a Mohamed Aziz y exigirle el pago de toda la deuda.

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Tras el análisis, el fallo del Tribunal de Luxemburgo establece que la normativa española no permite a los jueces adoptar unas medidas cautelares, como la paralización del desalojo, ahora si podrán hacerlo. 

Las repercusiones de la sentencia se harán notar en todos los casos de ejecuciones hipotecarias que se tramiten, tanto en los procesos vivos como en las pendientes de dictar. La sentencia no afecta solo a los juzgados españoles, sino a los de toda la UE. Pese a que el fallo de Luxemburgo no obliga forzosamente a España a cambiar la ley, el Gobierno se ve abocado a hacerlo. En caso contrario, la Comisión Europea podría abrir un expediente sancionador en su contra. 

Una de las anomalías del proceso de ejecución español es que si el hipotecado deja de pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede desahuciarlo a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, denominado declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado. Podrá reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.

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