La reciente aprobación de las nuevas tasas
judiciales obliga al pago para el acceso a la justicia en la mayoría
de los procedimientos civiles, de la vía social y contencioso-administrativa.
Dicho pago ha de ser previo e imprescindible para poder interponer las demandas.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre establece
el procedimiento a seguir y a quién afecta el pago de estas tasas.
Posteriormente, el 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013 por el que han
introducido modificaciones a este régimen.
¿A qué procedimientos afecta?
Se establece una tasa para el ejercicio de la potestad
jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos:
· La
interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de
ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional
civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso
monitorio y del proceso monitorio europeo.
· La
solicitud de concurso de acreedores necesario y la demanda incidental en
procesos concursales.
· La
interposición del recurso contencioso-administrativo.
· La
interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en la vía
civil.
· La
interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el
orden civil y contencioso-administrativo.
· La
interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
· La
oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Las tasas a pagar
En las reclamaciones por la vía civil se
aplicarán las siguientes tasas:
· Por
un juicio verbal y cambiario: 150 euros.
· Por
un juicio ordinario: 300 euros.
· La
ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200
euros.
· La
solicitud de un procedimiento monitorio, del monitorio europeo y la demanda
incidental en procesos concursales: 100 euros. Si se produce oposición al
monitorio se ha de continuar por la vía ordinaria se descontará de la nueva
tasa la cantidad abonada anteriormente.
· La
declaración de concurso necesario: 200 euros.
· Apelación:
800 euros.
· Casación
y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra
sentencias judiciales por una supuesta aplicación errónea de la ley o que no
cumplan los requisitos legales): 1200 euros.
En la vía de lo social se pagarán 500
euros por el recurso de suplicación y 750 euros por el de casación. Además, se
pagará una cantidad añadida que se calculará de la forma siguiente:
· De
cero a un millón de euros se liquidará el 0.5% de la cantidad reclamada, con un
máximo de 10.000 euros.
· Si
la cantidad supera el millón de euros se pagará el 0.25% de la cantidad
reclamada.
En los procedimientos en los que no se pueda
cuantificar la cantidad reclamada se tomará como valor de cálculo 18.000 euros
y esa será la cantidad base sobre la que se aplicará la tasa.
En cuanto a la vía contencioso-administrativa las
tasas irán desde los 200 euros, si el procedimiento es abreviado, hasta los
1200 del recurso de casación.
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por
objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa,
incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder
del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
Además de la Administración, estarán exentos
del pago de las tasas los ciudadanos que no superen por unidad
familiar la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
actualmente 7.455,14 euros. Tampoco tendrán que pagar aquellos que tengan
reconocida la justicia gratuita.
Exenciones de pago
Se establecen una serie de procedimientos que
estarán exentos, de manera objetiva, el pago de las tasas. Estos
procedimientos son:
· La
interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación
con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en
el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante,
estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del
citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de
mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun
cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente
sobre estos.
· La
interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en los
procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos
fundamentales y libertades públicas, incluidos aquellos que se interpongan
contra la actuación de la Administración electoral.
· La
solicitud de concurso voluntario de acreedores por el deudor.
· La
interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos
en defensa de sus derechos estatutarios.
· La
presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de
juicio verbal en reclamación de cantidad cuya cuantía no supere dos mil euros.
No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión
ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo
extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
· La
interposición de recursos contencioso-administrativos en los casos de silencio
administrativo negativo o inactividad de la Administración.
· La
interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas
Arbitrales de Consumo.
· Las
acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez
de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
· Los
procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en
que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o
exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía
que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo
del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva
cuantía.
Desde el punto de vista subjetivo, están
exentos de esta tasa los procedimientos siguientes:
· Aquellos
promovidos por las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello
de acuerdo con su normativa reguladora.
· Los
iniciados por el Ministerio Fiscal.
· Los
promovidos por la Administración General del Estado, las de las Comunidades
Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de
todas ellas. Igualmente los iniciados por las Cortes Generales y las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En los procedimientos en el orden social, los
trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención
del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la
interposición de los recursos de suplicación y casación.
En la vía contencioso-administrativa los funcionarios
públicos, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, tendrán
una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les
corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
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