lunes, 25 de febrero de 2013

ANULADA UNA MULTA DE SEMÁFORO AL NO GARANTIZARSE LA VERACIDAD DE LA FOTO


El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, Alberto Palomar Olmeda, ha anulado una multa interpuesta por el Ayuntamiento de la capital con las cámaras instaladas delante de algunos semáforos para multar a los conductores que pasen indebidamente. El magistrado, en una sentencia contra la que no cabe recurso, entiende que no se ha aportado el control metrológico preceptivo —garantía de que los instrumentos de medida realizan su función de manera adecuada y siguiendo los requisitos marcados por la legislación vigente— para este tipo de sanciones. Tampoco consta en el expediente que las imágenes no han sido manipuladas.



El conductor sancionado, fue denunciado por saltarse un semáforo en fase roja en noviembre de 2010 en el paseo de la Castellana 105. Esta sanción notificada por el Ayuntamiento suponía 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carné. El afectado recurrió ante la Dirección General de Movilidad del Consistorio, que denegó la retirada de la sanción, por lo que el conductor acudió a los tribunales.




Palomar Olmeda mantiene en su fallo que la denuncia no está acompañada de "documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante". 



El Ayuntamiento ha mantenido que el 5 de mayo de 2011 se consultó al Centro Español de Metrología y este respondió que no era necesario un control de los dispositivos de denuncia de los semáforos: “No existe ninguna orden ministerial que regule la materia y establezca los porcentajes de márgenes de error, como para el establecimiento de los parámetros medibles en este tipo de controles”.

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